CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SOFTWARE DE GESTIÓN CON FACTURACIÓN ELECTRÓNICA

Última actualización: 01 de Enero de 2023.

LEA ESTE CONTRATO ATENTAMENTE, YA QUE CONTIENE INFORMACIÓN IMPORTANTE RESPECTO A SUS DERECHOS Y RECURSOS LEGALES.

 

Conste por el presente documento privado, el Contrato de Prestación de Servicios que celebran, de una parte, FACTPRO LATAM con RUC 20609753120 y dirección legal  Av. Javier Prado Este Nro. 560 – San Isidro , Lima , Lima , Perú (“FACTPRO”) y usted, y entra en vigencia a partir de la fecha de aceptación electrónica. Este Contrato establece los términos y condiciones de su uso de los Servicios de FACTPRO (“Prestación de Servicios” o los “Servicios”). Los términos «proveedor», «nosotros», «nos» o «nuestro» se referirán a FACTPRO . Los términos “usted”, “su”, “Usuario” o “cliente” se referirán a cualquier persona o entidad que acepte este Contrato.

Su aceptación electrónica de este Contrato significa que ha leído, comprende, reconoce y acepta regirse por este Contrato, que incorpora a modo de referencia cada uno de los (i) Contrato de prestación de servicios de FACTPRO, (ii) Políticas de Privacidad  u otras restricciones presentadas en la página de inicio del Contrato de Prestación de Servicio de  FACTPRO(este “Sitio”).

 Para todos los efectos legales, el presente documento rige plenamente las relaciones entre las partes una vez aceptados por el CLIENTE en la página web de FACTPRO, estos “Términos y Condiciones”, haciendo click donde FACTPRO ofrezca esta opción.

Usted reconoce y acepta que (i) FACTPRO, a su exclusivo y absoluto criterio, puede cambiar o modificar este Contrato, y cualquier política o contratos incorporados en este documento, en cualquier momento, y que esos cambios o modificaciones entrarán en vigencia inmediatamente después de que se publiquen en este Sitio; y (ii) el uso que usted haga de este Sitio o de los Servicios que en él se encuentren, después de haberse hecho las modificaciones constituirá su aceptación de este Contrato, según la última revisión. Si usted no acepta regirse por este Contrato en virtud de la última revisión, no use (ni continúe el uso de) este Sitio ni los Servicios que en él se encuentran. Además, en ocasiones, es posible que FACTPRO le notifique los cambios o las modificaciones a este Contrato por correo electrónico. Por lo tanto, es muy importante que mantenga al día su información en su cuenta, incluida su dirección de correo electrónico. FACTPRO no asume responsabilidad de ningún tipo por el hecho de que usted no reciba una notificación por correo electrónico, si tal problema surge a causa de una dirección de correo electrónico desactualizada.

CLÁUSULA PRIMERA. – ANTECEDENTES

1.1

EL CLIENTE es una persona ,natural , jurídica de derecho privado, dedicada, entre otros.

1.2

EL PROVEEDOR es una persona jurídica de derecho privado, dedicada a prestar servicios informáticos y módulos de gestión a través de un sistema creado por él, denominado “FACTPRO” (en adelante el “Sistema”).

CLÁUSULA SEGUNDA. – OBJETO

 Por medio del presente documento, EL PROVEEDOR se obliga a prestar a favor de EL CLIENTE el servicio de gestión empresarial (en adelante, “EL SERVICIO”) a través del Sistema, según el detalle que se adjunta al presente contrato como Anexo N° 1. Por su parte, EL CLIENTE se obliga a pagar a EL PROVEEDOR la retribución convenida en la cláusula Cuarta.

CLÁUSULA TERCERA. – PLAZO DE VIGENCIA

El plazo de vigencia del presente contrato es de un (1) mes o (12) meses, contado a partir de la fecha de suscripción y se renovará automáticamente por el mismo periodo, bajo los mismos términos y condiciones detallados en este documento

CLÁUSULA CUARTA. – PRECIOS

El precio de EL SERVICIO se encuentra detallado en el Anexo N° 2, el cual forma parte integrante del presente documento..

El precio indicado podrá sufrir variaciones por decisión unilateral de EL PROVEEDOR, en cuyo caso el nuevo precio será comunicado por EL PROVEEDOR, mediante un documento en el que se especificará la fecha de entrada en vigencia del nuevo precio, debiendo dicho documento anexarse al contrato mediante una adenda. En caso EL CLIENTE no estuviera de acuerdo, podrá resolver el presente contrato.

CLÁUSULA QUINTA.- FORMA DE PAGO

5.1 El pago del precio de EL SERVICIO es por mes adelantado.

5.2 EL CLIENTE se obliga a realizar el pago en la moneda indicada en la factura, quedando expresamente prohibido que EL CLIENTE efectúe el pago en moneda distinta, salvo autorización expresa y por escrito de EL PROVEEDOR.
5.3 EL PROVEEDOR emitirá la factura correspondiente y la enviará a EL CLIENTE para el pago respectivo, el cual deberá realizarse dentro del plazo máximo de un (1) día calendario contado desde la fecha de su recepción por EL CLIENTE.
5.4 Vencido el plazo de un (1) día calendario a que se refiere el párrafo precedente sin que se haya realizado el pago, EL PROVEEDOR incurrirá automáticamente a suspender la plataforma de EL CLIENTE.

CLÁUSULA SEXTA. – OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Son obligaciones de EL PROVEEDOR las siguientes:

6.1  Activar EL SERVICIO automáticamente previa verificación del correo de EL CLIENTE, contado a partir de la fecha de suscripción del presente documento.

6.2  Garantizar una disponibilidad de EL SERVICIO del 99.9%

6.3  Brindar soporte remoto, cuyo detalle se encuentra en el Anexo N° 3, el cual forma parte integrante del contrato.

6.4  Actualizar y corregir los errores de EL SERVICIO, sin costo adicional.

6.5  Otorgar a EL CLIENTE una garantía de cinco (5) días calendario durante la primera semana de contratado EL SERVICIO, la cual implica la devolución del 100% del precio pagado por EL CLIENTE, en caso el Sistema presente fallas, de lo contrario no aplicará ningún tipo de devolución para ello se le brinda aun acceso de prueba durante 7días para que prueba corroborar si se adapta a las necesidades de EL CLIENTE.

6.6  Ser responsable de la seguridad, fiabilidad e integridad de los datos almacenados en el Sistema, tomando en consideración lo siguiente:

  • Seguridad SSL: Toda la información que viaja entre EL CLIENTE y EL PROVEEDOR o viceversa está protegida con el cifrado SSL de 256 bits.

  • Confidencialidad: Toda la información que viaja entre EL CLIENTE y EL PROVEEDOR o viceversa está protegido con controles ISO27001 por Amazon Web Services.

  • Seguridad física: Los servidores de EL PROVEEDOR se encuentran en los mejores centros de datos del mundo. Proporciona controles para proteger la información y los servidores. EL PROVEEDOR utiliza los servidores de Amazon Web Services

6.7 Almacenar y custodiar los XML, PDF, CDR por 5 AÑOS desde el momento de su publicación en el SERVICIO. Todos los XML, PDF y CDR que hayan superado ese límite de tiempo pueden ser entregados en un medio electrónico al CLIENTE a un costo adicional, es por ello que el CLIENTE deberá descargar sus archivos que crea conveniente. Mientras tenga acceso a su panel de sistema con nosotros podrá visualizar todos sus comprobantes sin
costo ninguno, caso contrario deberá renovar su suscripción.

6.8 FACTPRO hace la Emisión y generación de los XML y PDF

6.9 Recepción de las CDR que envíe la SUNAT /OSE ( cabe precisar que FACTPRO  no es responsable si los servicios de entidades externas mencionadas en esta linea no devuelve el CDR o si presentan cualquier problema de intermitencia.

7.0 Publicar los XML, PDF, CDR en el portal pse.la y factpro.la

7.1 No incluye capacitaciones, sin embargo se entrega capacitaciones grabadas y documentos.

 
7.2 El soporte aplica para EL CLIENTE que adquiere el servicio, sin embargo, no incluye soporte chat a terceros.

7.3 En caso el CLIENTE desea recuperar información previamente eliminada tiene un costo de recuperación por empresa ELIMINADA, el tiempo es de hasta 72 horas, la recuperación de datos puede varias dependiendo del último día y hora del backup.

Son obligaciones de EL CLIENTE las siguientes:

7.4 Comunicar a EL PROVEEDOR el nombre, documento de identidad y correo electrónico de la persona responsable con quien podamos coordinar cualquier tema relacionado a la ejecución de EL SERVICIO.

7.5 Pagar oportunamente el precio de EL SERVICIO establecido en la cláusula Cuarta, dentro del plazo señalado por EL PROVEEDOR, caso contrario, EL PROVEEDOR podrá suspender EL SERVICIO.

7.6 Guardar sus credenciales de acceso en un lugar seguro, para evitar fraudes.

7.7 El CLIENTE debe hacer uso de la aplicación que el PROVEEDOR le ha facilitado para que pueda verificar si sus comprobantes han sido declarados en un tiempo prudencial a la SUNAT. La entidad menciona un plazo determinado, dentro de sus decretos para declarar un comprobante electrónico. La vigencia de días para el envío puede variar de acuerdo a los términos actuales que SUNAT publique. La SUNAT establece que es el emisor el único responsable de que sus comprobantes electrónicos sean declarados correctamente.

7.8 Comunicar a FACTPRO si emitió COMPROBANTES ELECTRÓNICOS con anterioridad, para evitar duplicidad de documentos. La SUNAT rechazará los documentos duplicados.

7.9 Pagar oportunamente las Órdenes de Pago emitidas por EL PROVEEDOR por el uso del SERVICIO, como máximo dentro de 1 día calendario de ser emitido. FACTPRO suspenderá los servicios.

7.10 Facilitar acceso al sistema para su revisión ante cualquier inconveniente que exista en el sistema, por medidas de seguridad el equipo de soporte no maneja datos de confidencialidad.

CLÁUSULA SÉPTIMA. – INDEPENDENCIA DE LAS PARTES

Por el presente contrato, EL CLIENTE y EL PROVEEDOR dejan expresa constancia que no existe relación laboral entre ambas partes. EL PROVEEDOR asume en forma exclusiva responsabilidad por sus obligaciones contractuales, respecto a EL SERVICIO que prestará, obligándose a no ceder su posición contractual, subcontratar personal para el cumplimiento de EL SERVICIO que prestará, no asumiendo EL CLIENTE pago adicional alguno.

CLÁUSULA OCTAVA. – AUSENCIA DE REPRESENTACIÓN

Del presente contrato no podrá inferirse o interpretarse el otorgamiento de representación alguna de parte de EL CLIENTE a EL PROVEEDOR para que actúe como su representante.

En tal sentido, EL PROVEEDOR no presentará, asumirá o aceptará compromisos, garantías, fianzas o avales de cualquier clase en nombre de EL CLIENTE. Del mismo modo, tampoco negociará, celebrará o ejecutará contratos en nombre de ésta.

CLÁUSULA NOVENA. – CONFIDENCIALIDAD

EL PROVEEDOR se compromete a actuar de buena fe y se obliga ante EL CLIENTE respecto de toda información que le sea brindada por EL CLIENTE, sea ésta escrita, verbal, electrónica o virtual, en adelante “LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL”; en los términos siguientes:

Para estos efectos, se entiende como LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL a toda información verbal, escrita o electrónica, proporcionada a EL PROVEEDOR por EL CLIENTE, incluyendo toda aquella referida a los productos y servicios ofertados por EL CLIENTE, bases de datos, tarifas, estrategias, métodos de comercialización, estrategias comerciales, planes futuros y cualquier otra información relacionada con EL SERVICIO que sea revelada durante la vigencia de este contrato (incluyendo, entre otras, información técnica, financiera y sobre el manejo del negocio, nombres de potenciales clientes, negocios propuestos, informes, planes y proyección de mercado, papeles de trabajo, compilaciones, estudios comparativos u otros estudios o documentos, informes internos, correos electrónicos, comprobantes de pago, actas y documentos administrativos, y en general cualquier documento entregado por EL CLIENTE).

El uso del término LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL incluye toda información suministrada antes de la celebración de este contrato a EL PROVEEDOR, durante y con posterioridad al mismo. Esta información no será utilizada por EL PROVEEDOR para otro fin que no sea aquel estrictamente necesario para la prestación de EL SERVICIO.

Atendiendo a lo señalado, EL PROVEEDOR se compromete a guardar absoluta reserva de toda LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. El incumplimiento de la obligación asumida por EL PROVEEDOR en esta cláusula será causal automática de resolución del presente contrato, sin perjuicio de las acciones judiciales que pueda iniciar EL CLIENTE para resarcirse de los daños y perjuicios que se le hubiesen ocasionado.

La información no se considerará INFORMACIÓN CONFIDENCIAL cuando: (i) se pueda demostrar que dicha información se encontraba en posesión legítima de la parte que la recibe en forma previa a su divulgación; (ii) sea de dominio público, sin que ello se deba a una divulgación no autorizada por la otra parte; o, (iii) sea divulgada en forma no confidencial por una fuente distinta a la otra parte, siendo razonable presumir que dicha fuente estaba autorizada para divulgar dicha información.
 

EL PROVEEDOR no podrá revelar o divulgar LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL a alguna otra persona, firma o sociedad, incluyendo especialmente a sus clientes y empresas competidoras ni la usará en beneficio propio, excepto por lo dispuesto en el presente documento. Asimismo, adoptará el mismo grado de cuidado y diligencia que adopte con respecto a su propia información confidencial, a fin de evitar la publicación o propagación de toda información que le sea proporcionada por EL CLIENTE. EL PROVEEDOR será responsable de asegurar que todas las personas bajo su dirección y que tengan acceso a LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL cumplan con lo establecido en esta cláusula.

En virtud de lo anterior, son obligaciones de EL PROVEEDOR:

9.1

Mantener la confidencialidad de toda LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL que se le suministre o comparta.

9.2

Manejar LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL bajo estricta reserva.

9.3

Abstenerse de copiar o modificar, de cualquier forma y por cualquier medio, LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.

9.4

Abstenerse de reproducir, total o parcialmente, por algún método, de cualquier otra forma, LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL recibida.

9.5

No divulgar a cualquier tercero, total o parcialmente, LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL recibida, salvo LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL que por escrito sea autorizada a entregarse por EL CLIENTE, o salvo que ésta sea requerida por orden judicial, en cuyo caso será previamente informado a EL CLIENTE.

9.6.

Abstenerse de usar LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL de cualquier manera o para cualquier propósito distinto al objeto del presente contrato.

 
CLÁUSULA DÉCIMA. – PROPIEDAD INTELECTUAL

Todo producto que EL PROVEEDOR, sus agentes, empleados o subcontratistas, de ser el caso, produzcan, desarrollen o elaboren, como consecuencia de la prestación de EL SERVICIO objeto del presente contrato, será de propiedad exclusiva de este. En ese sentido, EL CLIENTE solo podrá explotar económicamente el Sistema o cualquier producto, obra y/o signo distintivo que EL PROVEEDOR haya creado y esté relacionado a la prestación de EL SERVICIO.

Asimismo, EL CLIENTE declara que conoce que el Sistema es de propiedad y creación de EL PROVEEDOR y que este último le ha dado derecho para que lo explote económicamente o concedido la licencia del Sistema. En ese sentido, EL CLIENTE puede  otorgar la licencia del Sistema a un tercero, sin embargo al ser una suscripción el cliente puedes ofrecer a terceros sin vender código fuente.

CLÁUSULA UNDÉCIMA. – RESOLUCIÓN Y SUSPENSIÓN

11.1  Si el cliente excede el limite de comprobantes, esto debe ser pagado por mes, EL PROVEEDOR emitirá la factura al CLIENTE.

11.2 Para finalizar cualquier vínculo contractual el CLIENTE deberá pagar sus factura pendientes, el plazo a pagar son de 10 días, ante el incumpliendo de pago nos veremos obligados a suspender el servicio y REPORTAR de INMEDIATO a la CENTRAL DE RIESGO.

11.2 El incumplimiento de cualquiera de las partes facultará a la otra a requerirle por escrito bajo cargo de recepción o por carta notarial para que subsane dicho incumplimiento dentro de un plazo no mayor de tres (3) días calendario. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese subsanado el incumplimiento, podrá la parte perjudicada con dicho incumplimiento resolver el presente contrato de pleno derecho cursándole para tal efecto una carta notarial.

11.3  Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato, sin expresión de causa, bastando únicamente el envío de una comunicación por escrito a la otra informando su decisión. EL SERVICIO se ejecutará hasta la fecha que fue pagado por EL CLIENTE.
 

 CLÁUSULA DUODÉCIMA. – DOMICILIO, COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN

Las partes señalan como sus domicilios los que aparecen en la introducción del presente contrato. Cualquier modificación del domicilio de las partes sólo podrá ser opuesta a la otra en la medida que le hubiese sido previamente comunicada y que el nuevo domicilio se encuentre ubicado dentro del radio urbano de la ciudad de Lima.

EL CLIENTE y EL PROVEEDOR se someten expresamente a la competencia y jurisdicción de los Jueces y Tribunales de Lima – Cercado, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiera resultar competente.

CLÁUSULA DECIMOTERCERA. – APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY

Para todo aquello no previsto en el presente contrato se aplicará de manera supletoria lo establecido en el Código Civil para la prestación de servicios.

CLÁUSULA DECIMOCUARTA. – GASTOS POR TRÁMITES Y GESTIONES

Todos los gastos por concepto de trámites y gestiones que sean necesarios para obtener y realizar EL SERVICIO contratado serán de cuenta y riesgo de EL CLIENTE.
 
* Los precios, términos y políticas están sujetos a cambios y modificaciones sin previo aviso. Es importante tener actualizado los datos de contacto para cualquier comunicación.
 

ANEXO N° 1

DETALLE DE EL SERVICIO

Las características del servicio suscrito puede varias según los requerimientos, tipo empresa (partner o cliente) 

Asimismo el servicio es de acuerdo al PLAN DE SUSCRIPCIÓN que ha elegido EL CLIENTE.

 ANEXO N° 2

PRECIO DEL SERVICIO

El precio es de acuerdo al PLAN DE SUSCRIPCIÓN que ha elegido EL CLIENTE

ANEXO N° 3

DETALLE DEL SOPORTE REMOTO

EL PROVEEDOR  tendrán los siguientes canales y horarios de atención a EL CLIENTE:

Canal

Horario de disponibilidad

 

Chat

Lunes a Viernes 9:00 am a 6:00 pm, Sábados y domingos sin ningún horario fijo.

 

EL PROVEEDOR dará respuesta a una solicitud cumpliendo los siguientes tiempos:

Canal

Tiempo (horas)

   

Chat

5 minutos a 24 horas

 

EL PROVEEDOR dará solución a una solicitud cumpliendo los siguientes tiempos:

Horas

Tipo de solicitud

5 Minutos

Solicitud de ayuda básica

1 hora

Solicitud estándar que no requiere ajuste de software

24 horas

Solicitud no estándar que requiere ajuste de software.

48 horas

Solicitud no estándar que requiere plan de acción correctivo preventivo y que tuvo que revisarla el área  de soporte técnico

Hasta 7 – 15 días hábiles

Para problemas críticos y tiempo de proceso de resolver algún inconveniente o desarrollo para una mejora

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